lunes, 23 de julio de 2012

Ley de Cobro de Comisiones de la AFP

Valgame DIOS! que nos agarren confesados, y ahora si antes no entendia como me cobraran ahora quien me explica?


Nueva Ley Nro. 29903 para el Sistema Privado de Pensiones.


Lo que entiendo es que ahora siempre te cobran el mismo monto de acuerdo a tu sueldo, ganes o no ganes te pican dinero, pero en el futuro, te picaran de acuerdo a lo que ganes en tus inversiones.


Suena bien, pero debo investigar mas...


Los Perjudicados (o beneficiados?).

Los independientes, adios libre eleccion, ahora si superas 1125 soles de ingreso deben afiliarse a un fondo de pensiones y  las empresas les descontaran en sus recibos por honorarios (lei que sera el 10% mas 3% de comision)
* Aca algo no convence, en un lado dice que los independientes se pueden afiliar voluntariamente y luego dice que sera afiliado al de menor comision.


Incorporación al SPP.- Los trabajadores dependientes (5ta) o independientes (4ta) pueden afiliarse voluntariamente a la AFP. Las personas que no tengan la condición de trabajadores (5ta o 4ta) se podrán afiliar potestativamente. (art..4º)

Afiliación a la AFP.- El trabajador será afiliado a la AFP que ofrezca menor comisión de administración del fondo, según la licitación respectiva. La SBS podrá establecer que en la licitación se incluya a los trabajadores independientes. (art. 6º)

Los nuevos, iran al fondo de pensiones que cobre menor comision.
Los actuales aportantes que ya se les cobro un porcentaje de su sueldo para sus ganancias y ahora se les va a cobrar un porcentaje de sus ganancias de algo que ya se les cobro antes.

La controversia

La ley dice que los fondos son intangibles y que no pueden ser tocados, asi que bajo este principio la ley sea buena o mala deberia ser derogada.


La ley dice que debemos tener libre eleccion, los nuevos no podran elegir y bajo este principio se esta vulnerando la libre eleccion de los nuevos aportantes.


Este modelo lo vienen pidiendo las AFP desde hace tiempo, asi que es mas que seguro que sea mas rentable para las AFP. Por que el gobierno de Ollanta Humala ha aceptado este pedido?

El modelo fallo en CHILE

El congresista Lescano agregó que en Chile país del que se está copiando el sistema de licitaciones— éstas se hacen dentro de un esquema de comisiones sobre flujos, y no sobre saldos, pues éste último demostró ser muy lesivo para los afiliados  y por esto fue eliminado en el país del sur en el año 1987.

Tipos de fondo.- Las AFP deben administrar 4 tipos de fondos (art. 18º-A):

- Fondo de pensiones Tipo Cero.- Orientado a mantener el valor del patrimonio del afiliado, con crecimiento estable y poca volatilidad (afiliados de 65 años de edad o más).

- Fondo Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital.- Crecimiento estable y baja volatilidad (afiliados mayores de 60 años)

- Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto.- Crecimiento moderado del patrimonio.

- Fondo Tipo 3 o Fondo de Crecimiento.- Orientado a un alto nivel de crecimiento, con alta volatilidad.

Límites de inversión por tipo de fondo.- Se establecen diversos porcentajes de inversión que pueden efectuar las AFP, según el tipo de fondo del afiliado. (art. 25-B)

Lo mas importante que la prensa no dice y solo generan PANICO

Para los afiliados existentes se prevé una comisión mixta sobre el saldo, salvo que manifiesten su intención de permanecer bajo una comisión por flujo. (art. 24º)

2 comentarios:

  1. Este ha sido un cambio drastico, para bien o para mal a fin y al cabo tenemos que aceptarlo.
    No me parece que sea tannn mala

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  2. Pero que la prensa nos vende miedo!

    lo q deben recalcar es que se puede optar por quedarse en el modo actual y que no se va a cobrar doble...

    !!!!!

    nO A la mALINFORMACIOOON!

    ResponderEliminar

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