jueves, 14 de agosto de 2014

LA SITUACION LEGISLATIVA DEL CROWDFUNDING EN ESPAÑA

El crowdfunding en España se encuentra regulado en el punto 5 de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, donde por primera vez en la historia esta nueva modalidad de financiación empresarial aparece regulada.
En esta normativa se desarrolla la protección hacia los inversores de los diversos proyectos en los que pueden participar, de este modo en la norma aparece que:
  • A los inversores se les debe informar sobre los riesgos asociados a la inversión que realizan, según los artículos 51.b y 71. No hay que olvidarse de que la palabra crowdfunding se encuentra muy de moda hoy en día y siempre habrá personas o inversores que piensen que por realizar una inversión en crowdfunding su inversión se va a ver enormemente multiplicada.
  • En los artículos 51.f, 65.2 y 68.2d entre otros se dice que se debe indicar los impuestos asociados, las comisiones, etc.
Al mismo tiempo que se regula esta manera de financiación empresarial, en dicha norma también aparece legislada la regulación que han de tener las plataformas de crowdfunding:
  • Según los artículos 55 y 56 cualquier plataforma ha de cumplir con una serie de requisitos para que esta pueda ser legalmente constituida. De esta forma se evita la proliferación de plataformas de crowdfunding, que surgen sin proyectos o con unos pocos proyectos que son imposibles de financiar en el plazo máximo estipulado. Gracias a estos artículos se va a conseguir reducir algo, la sobresaturada oferta de plataformas de crowdfunding basadas en inversiones.
  • Como se ha expuesto anteriormente las plataformas tienen una serie de obligaciones hacia los inversores.
  • Aunque no todo son buenas noticias en el caso de esta legislación, ya que también la norma ha recibido numerosas críticas, sobretodo aquel crowdfunding que está basado en préstamos y en las participaciones en los límites económicos que se imponen:
  • Siguiendo el artículo 70.a. La cantidad máxima que puede ser invertida en un proyecto es de 3.000€ por persona.  
  • En el artículo 70.b, se dice que la cantidad máxima que una persona puede, a lo largo de un año, invertir en proyectos dentro de la misma plataforma es de 6.000€. Esta cantidad se encuentra en conjunción con el artículo anterior, es decir, sí un inversor invierte los 6.000€ estos serán como mínimo en dos proyectos diferentes.
  • El artículo 45.2 regula que la financiación máxima de un proyecto de crowdfunding ha de ser de 1.000.000€.
Observando estas cantidades se muestra como las aportaciones son claramente insuficientes, para el crowdfunding basado en recompensas estos límites se ajustarían sin problemas, ya que la mayoría de proyectos permiten aportaciones de hasta 1.000€, aportación que se ajusta a la mayoría de los sueldos.
Por su parte el crowdfunding basado en participaciones, se orienta a una multitud mucho menos numerosa, ya que se dirige a aquellos inversores que pueden realizar inversiones claramente de mayor cuantía, ya que financiar cualquier empresa con aportaciones de hasta 3.000€ origina una mayor dificultad a la hora de obtener el dinero, y en el caso de que se consiga obtener esta financiación implicaría el gastar muchos recursos y esfuerzos en mantener una comunicación fluida con un gran número de nuevos “accionistas”.
Para finalizar existen sanciones que pueden llegar a los 200.000€ a las plataformas por hacer publicidad de los proyectos, según se dice en el artículo 77.1-a. Y es que esta practica es realizada de una manera habitual por parte de las plataformas y siempre suelen ser una pequeña ayuda para aquellas personas que andan en busca de financiación.
 

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